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Desde el 19 de abril de 2008 está en vigor y resulta de aplicación en  el sector de la construcción, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, posteriormente desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

A través de este conjunto normativo se ha abordado la regulación del régimen jurídico de la subcontratación desde una perspectiva y con una finalidad  fundamentalmente preventiva, estableciendo una serie de GARANTÍAS PARA EVITAR LA FALTA DE CONTROL DE LA SUBCONTRATACIÓN, garantías que fundamentalmente pueden agruparse en tres líneas básicas:

Limitaciones a la subcontratación: Exige determinadas condiciones para las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de sucontratación, que deben responder a causas objetivas.

Requisitos de calidad y solvencia: Exige requisitos de calidad o solvencia para las empresas que vayan a actuar en el sector.

Acreditaciones documentales y participación: Introduce mecanismos de transparencia en las obras, mediante sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas.