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 Desde el 19 de abril está en vigor y resulta de aplicación en el sector de la construcción, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, posteriormente desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
A través de este conjunto normativo se ha abordado la regulación del régimen jurídico de la subcontratación desde una perspectiva y con una finalidad fundamentalmente preventiva, estableciendo una serie de GARANTÍAS PARA EVITAR LA FALTA DE CONTROL DE LA SUBCONTRATACIÓN, garantías que fundamentalmente pueden agruparse en tres líneas básicas: 1.-Limitaciones a la subcontratación: Exige determinadas condiciones para las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel de sucontratación, que deben responder a causas objetivas. 2.-Requisitos de calidad y solvencia: Exige requisitos de calidad o solvencia para las empresas que vayan a actuar en el sector. 3.-Acreditaciones documentales y participación: Introduce mecanismos de transparencia en las obras, mediante sistemas documentales y de reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores de las distintas empresas.
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